El poder político, católico o no, ni puede obligar a abrazar la fe religiosa que no gusta, ni puede impedir abrazar y profesar una fe que gusta” SS. Juan Pablo I

Valga que Hablé que Si No!!

Valga que hablé que si no, Me coge el gallo Rufina. Esto lo dijo el perico, Porque un gallo equivocado, lo confundió con gallina

Benito Antonio Fernandez Ortiz – Ñico Saquito

Hace menos de una semana, el 20 de enero, el presidente Luis Abinader, promulgó la Ley 1-24, que crea y regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). La ley, a según decir del gobierno, es un paso adelante en la lucha contra la criminalidad, el terrorismo y el crimen organizado, pero ha sido ampliamente criticada por organizaciones de derechos humanos, grupos políticos y académicos, quienes sostienen que atenta contra la privacidad, la libertad de expresión y el Estado de derecho.

La realidad es que luego de haber leído la ley, las preocupaciones que me surgen se validan al notar algunos aspectos de la misma que son elementos peligrosos para mantener el estado de derecho y libertad que debemos disfrutar en democracia.

Uno de los principales elementos que saltan a la vista al leer la ley es que la misma otorga a la recién creada DNI un amplio poder de vigilancia. De acuerdo con la ley 1-24, se faculta a la DNI a recopilar información sobre personas físicas y jurídicas, incluyendo datos personales, comunicaciones, movimientos y actividades. Hasta ese punto, no se vería nada contraproducente, sino fuera porque esa información puede ser obtenida sin orden judicial, lo que abre la puerta a la arbitrariedad y al abuso. En un país donde actualmente se necesita una orden de un juez para intervenir, por ejemplo comunicaciones telefónicas, se intervienen teléfonos de queridas, esposas, novias y opositores sin uno saber como ocurren, por lo que dejarles el campo abierto significa que el derecho a la privacidad de los ciudadanos quedará a merced de quien tenga a mano el poder o influencia de llegar a la DNI.

Otra preocupación es que la ley no establece límites claros al uso de la información recopilada por la DNI. La ley permite que la información sea utilizada para fines de seguridad nacional, pero no especifica qué se entiende por seguridad nacional. Esto podría dar lugar a que la información sea utilizada para fines políticos o represivos. La ley también ha sido criticada por su falta de transparencia. La ley no establece mecanismos claros para garantizar que el público tenga acceso a la información recopilada por la DNI. Esto podría dar lugar a que la DNI opere en secreto, lo que podría dificultar la supervisión de sus actividades y que un ciudadano se vaya a dar cuenta de que su información privada está en manos de particulares (o del estado) ya cuando sea muy tarde para lograr un amparo o protección legal.

Los sectores que han reaccionado a la promulgación de esta ley, lo han hecho porque el gobierno pretendía pasar la misma sin crear traumas, y como dice la canción, “Valga que hablamos, que si no”, nos metían ese toque por tercera con el cuadro jugando atrás, para robarse el home. En mi humilde opinión, la ley debe ser reformada para establecer límites claros al uso de la información recopilada por la DNI, establecer mecanismos claros para garantizar la transparencia de las actividades de la DNI y someterla a consultas públicas para verificar su alineamiento con la constitución y demás leyes vigentes en nuestro país.

La implementación de estas recomendaciones contribuiría a garantizar que la Ley 1-24 se utilice para proteger la seguridad nacional, sin vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cuidadito, compay Gallo, cuidadito!!

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